El objetivo de esta investigación es descubrir qué papel pudo haber jugado el Tractatus «De conturbatoribus sive decoctoribus» de Benvenuto Stracca en la construcción de la categoría jurídica del deudor de buena y consecuentemente de la legislación española de segunda oportunidad, que constituye uno de los componentes más importantes del actual derecho concursal. El legislador español en el preámbulo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, «de mecanismo de segunda oportunidad», cita expresamente la ley III, título XV, Partida V, de la Ley de las Siete Partidas, como fundamento de la nueva legislación sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta legislación vincula la exoneración a la cessio bonorum voluntaria sin precisar quién es el deudor que merece este beneficio. Esta investigación tiene como objetivo demostrar, pues, que el fundamento histórico de la categoría jurídica del deudor de buena fe se encuentra en el Tractatus de Benvenuto Stracca, en particular, en la parte III, nn. 1-6 y nn. 24-26.
La construcción de la categoría jurídica del deudor de buena fe en el Tractatus «De conturbatoribus sive decoctoribus» de Benvenuto Stracca y su relación con el «mecanismo de segunda oportunidad» previsto por la Legislación concursal española
Alessandro Grillone
2024-01-01
Abstract
El objetivo de esta investigación es descubrir qué papel pudo haber jugado el Tractatus «De conturbatoribus sive decoctoribus» de Benvenuto Stracca en la construcción de la categoría jurídica del deudor de buena y consecuentemente de la legislación española de segunda oportunidad, que constituye uno de los componentes más importantes del actual derecho concursal. El legislador español en el preámbulo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, «de mecanismo de segunda oportunidad», cita expresamente la ley III, título XV, Partida V, de la Ley de las Siete Partidas, como fundamento de la nueva legislación sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta legislación vincula la exoneración a la cessio bonorum voluntaria sin precisar quién es el deudor que merece este beneficio. Esta investigación tiene como objetivo demostrar, pues, que el fundamento histórico de la categoría jurídica del deudor de buena fe se encuentra en el Tractatus de Benvenuto Stracca, en particular, en la parte III, nn. 1-6 y nn. 24-26.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.