El presente artículo está dedicado a un derecho humano reconocido por el derecho internacional, es decir, el derecho a la educación. En particular, el análisis se centra en el derecho internacional aplicable en una determinada región del mundo, Europa, donde a los instrumentos universales que prevén este derecho, principalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, se unen los instrumentos de alcance regional. Me refiero en particular al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A la luz de estas normas, podemos afirmar sin lugar a dudas que en Europa subsiste un auténtico y verdadero derecho internacional de origen consensual a la educación, calificable de derecho humano, cuyo alcance varía según la enseñanza sea primaria, secundaria o superior. En el garantizar este derecho, los Estados pueden imponer requisitos fundamentales, pero deben en todo caso respetar las convicciones filosóficas y religiosas de los padres de los menores y los principios dictados por el derecho internacional y en particular por las normas que tutelan los derechos humanos. Para completar el análisis, se alude al fenómeno de la armonización de los planes de estudio mediante la adopción de instrumentos de soft law, que está teniendo lugar en Europa en los últimos años, el denominado Proceso de Bolonia
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO: DEL CUADRO NORMATIVO UNIVERSAL A LA CONTRIBUCIÓN REGIONAL EUROPEA
PASQUALI, LEONARDO
2010-01-01
Abstract
El presente artículo está dedicado a un derecho humano reconocido por el derecho internacional, es decir, el derecho a la educación. En particular, el análisis se centra en el derecho internacional aplicable en una determinada región del mundo, Europa, donde a los instrumentos universales que prevén este derecho, principalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, se unen los instrumentos de alcance regional. Me refiero en particular al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A la luz de estas normas, podemos afirmar sin lugar a dudas que en Europa subsiste un auténtico y verdadero derecho internacional de origen consensual a la educación, calificable de derecho humano, cuyo alcance varía según la enseñanza sea primaria, secundaria o superior. En el garantizar este derecho, los Estados pueden imponer requisitos fundamentales, pero deben en todo caso respetar las convicciones filosóficas y religiosas de los padres de los menores y los principios dictados por el derecho internacional y en particular por las normas que tutelan los derechos humanos. Para completar el análisis, se alude al fenómeno de la armonización de los planes de estudio mediante la adopción de instrumentos de soft law, que está teniendo lugar en Europa en los últimos años, el denominado Proceso de BoloniaI documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.